2.287 DECRETO Sobre Identificación del Recién Nacido
La Plata, 10 de septiembre de 2007
VISTO el expediente 2200-5320/07 y el Decreto-Ley Nº 10.072/83, su Decreto reglamentario N° 1360/72 y sus modificatorios, la Ley Nacional N° 24.540 modificada por la Ley Nacional N° 24.884 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 10.072/83 instituye que el Poder Ejecutivo establecerá la organización del Registro Provincial de las Personas, previendo la creación de las estructuras necesarias para el debido cumplimiento de la mencionada ley;
Que el Decreto N° 1360/72 reglamentario del derogado Decreto Ley N° 7842/72, fue declarado de aplicación al Decreto Ley N° 10.072/83, Orgánica del Registro Provincial de las Personas, por el Decreto N° 3662/84 en cuanto no se oponga a sus disposiciones;
Que a efectos de continuar con el fin propuesto de mejorar el funcionamiento de la Dirección Provincial del Registro de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno, iniciado por el Decreto Nº 646/05, se proponen nuevas reformas al Decreto Nº 1360/72;
Que el Estado Provincial debe llevar un sistema eficiente que permita determinar la existencia y estado de las personas, ajustándose a las normativas nacionales e internacionales vigentes (Artículos 79, 80 y 242 del Código Civil; Ley 24540; Decreto Ley Nº 8204/63, Convención Sobre los Derechos del Niño y Constitución Nacional), garantizando de esta manera la no comisión de delitos graves como la sustitución de identidad;
Que, en este sentido, la mejora permanente de la tarea registral en cada una de las acciones que comporta, se constituye en una política de Estado ineludible para el gobierno de la provincia de Buenos Aires, teniendo bajo su responsabilidad llevarla a cabo en todo el territorio a través de las Delegaciones que conforman el Registro Provincial de las Personas;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y el Ministerio de Salud en lo que a sus competencias se refiere;
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 – proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1°. Aprobar con carácter de normas reglamentarias del Decreto Ley Nº 10.072/83, Orgánica del Registro Provincial de las Personas las contenidas en el Anexo Único del presente como Título IV del Libro II del Decreto N° 1360/72 con las modificaciones introducidas por los Decretos Nº. 3.091/00, 1270/06 y 2158/06.
ARTICULO 2°. Derogar los Artículos 89 al 98 inclusive del Capítulo V del Título II del Libro II según la numeración original del Decreto N° 1360/72.
ARTICULO 3°. Facultar al Ministerio de Gobierno a ordenar el texto de las normas reglamentarias del Decreto - Ley Nº 10.072/83, procediendo a la renumeración de su articulado, Títulos y libros y rectificación de las menciones que correspondan.
ARTICULO 4º. El Ministerio de Gobierno procederá a confeccionar y distribuir la Ficha Única de Identificación del recién nacido y demás material complementario a través del Ministerio de Salud. Dicho formulario será gratuito para los Hospitales y Centros Asistenciales públicos nacionales, provinciales y municipales. El Ministerio de Gobierno establecerá el costo del servicio de dicha ficha para los Establecimientos médicos asistenciales privados con asiento en la Provincia de Buenos Aires; debiendo proceder a la apertura de la cuenta de terceros respectiva, previa intervención del señor Contador General de la Provincia y cuyos fondos no podrán tener otra finalidad que atender los costos de impresión y conservación de la Ficha Única de Identificación del recién nacido.
ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Gobierno.
ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Florencio Randazzo Felipe Solá Claudio Mate Rothgerber
Ministro de Gobierno Gobernador Ministro de Salud

