Anuncios y Publicidad
Artículo 1° -Toda la actividad de médico que trascienda el específico ejercicio de su profesión, alcanzando su conocimiento a terceros, cualquiera sea el medio empleado, deberá realizarse ajustándose a los principios del decoro y la ética, rigiéndose por las normas de éste Reglamento.
CAPITULO PRIMERO
De los Anuncios
Artículo 2° -”Los médicos podrán ofrecer al público sus servicios mediante la publicación de anuncios a través de la prensa escrita; también podrán hacerlo, previa autorización del texto por el Colegio Distrital, en medios audiovisuales, radiofónicos, televisivos, guías telefónicas”.
Artículo 3° -Los anuncios deberán incluir nombres y apellidos del médico; número de matrícula provincial y el domicilio del consultorio habilitado. Podrán contener los títulos científicos o universitarios, cargos hospitalarios o afines activos y/o cargos docentes que desempeñen o hayan desempeñado debiendo estas referencias coincidir con las registradas en el Colegio distrital correspondiente. Además podrán mencionar el teléfono y los días y horario de atención.
Artículo 4° -”Cuando el médico anunciante tuviera el título de especialista, especialista jerarquizado o consultor otorgado por los Colegios distritales, podrá hacer uso de la fórmula de “Especialista en…”, pudiendo anexar la categoría que corresponda. Si en las especialidades anunciadas se dedica con preferencia a alguna de sus ramas podrá mencionar dicha circunstancia. Ej.: “Especialista en Diagnóstico por Imágenes-Ecografías-Tac”; “Especialista en Ortopedia y Traumatología-Cirugía de Mano”.
No se podrán anunciar especialidades que no se posean, excepto cuando se tenga una dedicación plena a una tendencia en los últimos tres años, debidamente documentada y sin indicar la calidad de especialista”.
Artículo 5° -”El tamaño y la forma de los anuncios se ajustará a los principios del decoro y la discreción con el fin de ofertar el servicio profesional evitándose la promoción ostentosa”.
Artículo 6º -Quedan expresamente prohibidos los anuncios que reúnan algunas de las características siguientes:
a) Tamaño desmedido o con caracteres llamativos, entendiéndose como tales los que superen el promedio de las publicaciones o el tipo de letra. Los que incluyan la imagen estática o dinámica del profesional.
b) Los que ofrezcan la curación rápida o a plazo fijo infalible de las enfermedades. Los que prometen prestaciones gratuitas o que explícita o implícitamente mencionen tarifas de honorarios.
c) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas, procedimientos especiales no reconocidos por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires o sistemas exclusivos o secretos.
d) Los que invoquen títulos y antecedentes que no lo sean por no estar registrados en los Colegios distritales o de especialidades no reconocidas por el Consejo Superior.
e) Los que mencionen enfermedades o patologías.
f) Los que mencionen heterodoxias médicas, tales como la homeopatía, acupuntura, iridodiagnóstico, celuloterápia, etc:,en tanto no sean reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.
Los que llamen la atención sobre curas o procedimientos especiales no reconocidos por el Colegio de Médicos y/o las cátedras universitarias de la República Argentina o sistemas exclusivos o secretos.
g) Los que por su particular redacción o ambigüedad induzcan a error o confusión respecto a la identidad, título profesional, especialidad o jerarquía universitaria del anunciante.
h) Los difundidos en forma de volantes o tarjetas, colocados en comercios, negocios o empresas no médicas. Salvo los que se distribuyen bajo sobre cerrado y con destinatorio preciso.
i) Los difundidos por altavoces o ilustrados en vidrieras, ventanas, pasacalles o pantallas cinematográficas.
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