Anuncios y Publicidad
Artículo 7° -Serán directamente responsables del contenido de los anuncios y publicaciones de cualquier índole referidos a la actividad médica, el o los médicos que se mencionan, salvo prueba fehaciente en contrario.
Las Clínicas, Obras Sociales y otras entidades que publiciten el nombre de sus profesionales, especialidades o tendencias, harán responsable de eventuales irregularidades al Director Médico.
CAPITULO SEGUNDO
De las Placas y Letreros
Artículo 8º -En el frente del lugar en que el médico presta sus servicios, podrá colocarse una placa de material imperecedero. Dicha placa deberá contener además del nombre y apellido del profesional, su número de matrícula provincial y la especialidad reconocida o su tendencia conforme a las reglas del artículo 4º de este reglamento.
CAPITULO TERCERO
De los Anuncios de Instituciones Médicas Asistenciales y/o de Diagnóstico
Artículo 9º -Las instituciones médicas asistenciales y/o de diagnóstico podrán anunciar su denominación mediante una placa o cartel, en la que incluirá el nombre del director medico del establecimiento y su número de matrícula provincial.
Las bases de operaciones, vehículos terrestres, naves y aeronaves de los servicios de emergencias médicas deberán ajustar su publicidad a las especificaciones de este Reglamento.
Artículo 10º -Cuando estas instituciones brinden guardia activa y permanente, podrán colocar una cruz verde luminosa o iluminada que señale tal oferta.
CAPITULO CUARTO
De las Publicaciones de Artículos Científicos, Conferencias, Disertaciones o Programas Audiovisuales, Radiofónicos o Televisivos.
Artículo 11° - Los profesionales médicos podrán participar en programas radiofónicos o televisivos en relación con temas médicos, evitando la propia promoción o el dirigismo. Asimismo podrán publicar bajo su autoría, en la prensa no médica, artículos referidos a la medicina soóo si están destinados a la educación sanitaria de la población y que dicha divulgación científica redunde en la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud. Garantizándose el respeto hacia el paciente y los colegas.
Artículo 12° -Serán pasibles de sanción las publicaciones o artículos que induzcan a la automedicación o hagan propaganda al profesional o profesionales, instituciones, drogas, medicamentos o métodos de tratamiento no reconocido por este Colegio de Médicos o Universidades Nacionales.
Artículo 13° -El o los autores de las publicaciones y/o artículos deberán colocar además de sus nombres y apellidos; número de matrícula provincial que ampara su ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires quedando prohibido colocar o anunciar el domicilio particular.
Artículo 14º -Al médico no le está permitido prestarse a propaganda en relación a éxitos o fracasos, formas terapéuticas o estadísticas, personales o de grupo. Los anuncios no podrán asumir la forma de reportajes, salvo que se trate de temas totalmente ajenos al quehacer médico.
Artículo 15º -Las normas señaladas en los artículos 11º a 14º, serán de aplicación también en conferencias o disertaciones al público no medico.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones Varias
Artículo 16° -En caso de anuncios o publicaciones de ofrecido de aparatología y complementos de diagnóstico y/o terapéutico, el Colegio de Médicos podrá solicitar al profesional anunciante, la certificación de capacitación de dichas actividades, las que de ser insuficientes originarán la promoción de sumario disciplinario para deslindar las responsabilidades del caso y en protección de la salud de la población.
Artículo 17° -Todo impreso que el profesional utilice en su práctica médica (recetarios, tarjetas, sobres, cartilla de indicaciones, regímenes dietéticos) deberán llevar el nombre y apellido del profesional, su número de matrícula provincial y su especialidad si correspondiera.
CAPITULO SEXTO
De las sanciones
Artículo 18º -Las transgreciones a las normas del presente reglamento serán consideradas faltas al decoro profesional y la ética médica
Se aplicarán en tales situaciones las reglas disciplinarias y sumariales de estilo.

