Código de Etica
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1° -Este Código de Etica Médica es de aplicación en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y a él deberán ajustarse todos los médicos inscriptos en la matrícula creada por el Decreto-Ley 5413/58.
Artículo 2° -Los servicios de la ciencia médica deben basarse en la libre elección del profesional por parte del enfermo, ya sea en el ejercicio privado, en la asistencia por entidades o por el Estado.
Artículo 3° -En toda actuación el profesional cuidará a sus enfermos, ateniéndose a su condición humana. No utilizará sus conocimientos contra las leyes de la humanidad y en ninguna circunstancia le es permitido emplear métodos que disminuyan la resistencia física y la capacidad mental de un ser humano en forma definitiva, si ello no está condicionado por una indicación terapéutica o profiláctica muy precisa, siendo en estos casos conveniente obtener la aprobación de una Junta Médica. Tratándose de enfermos que habiten en lugares apartados esta responsabilidad podrá ser tomada solamente por el médico de cabecera. La prohibición precedente comprende, así mismo, las llamadas drogas de la verdad y todo otro tipo de apremio ¡legal. El personal de salud, especialmente los médicos, encargados de la atención médica de personas presas o detenidas, tienen el deber de brindar protección a la salud física y mental de dichas personas y de tratar sus enfermedades en el mismo nivel de calidad que brindan a las personas que no están presas o detenidas.
Constituye una violación patente de la ética médica, así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables, la participación activa o pasiva del personal de salud, en particular de los médicos en actos que constituyen participación o complicidad en torturas a otros tratos crueles, inhumanos o denigrantes, incitación a ello o intento a cometerlos.
Constituye una violación a la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos, tengan con los presos o detenidos cualquier relación profesional, cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física y mental de éstos.
Es contrario a la ética médica el hecho de que el personal de salud, en particular los médicos:
a) Contribuyan con sus conocimientos y pericia a interrogatorios de personas presas y detenidas en una forma que pueda afectar la condición o salud física o mental de dichos presos o detenidos y que no sea conforme a los instrumentos internacionales pertinentes;
b) Certifiquen o participen en la certificación de que la persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente en su salud física y mental y que no concuerde con los instrumentos internacionales pertinentes o participen de cualquier manera en la administración de todo tratamiento o castigo que no se ajuste a lo dispuesto en dichos instrumentos.
La participación del personal de salud, en particular los médicos en la aplicación de cualquier procedimiento coercitivo a personas presas o detenidas es contraria a la ética médica, a menos que se determine, según criterio puramente médicos que dicho procedimiento es necesario para la protección de la salud física y mental o la seguridad del propio preso o detenido de los demás presos o guardianes, y no presenta peligro para la salud del detenido. No podrá admitirse suspensión alguna de los principios precedentes por ningún concepto, ni siquiera en el caso de emergencia pública.
Artículo 4° -Prestará sus servicios ateniéndose a las dificultades y exigencias de la enfermedad, prescindiendo del rango social o la situación económica del enfermo. Tampoco se hará distinción de nacionalidad, religión razas o ideas políticas. Solo verá en el paciente al ser humano que lo necesita.
Artículo 5° -De ajustar su conducta a las reglas de la circunspección, de la probidad y el honor. Será un hombre honrado en el ejercicio de su profesión, como también en los demás actos de su vida. La pureza de costumbres y lo vigoroso no puede ejercer acertadamente su profesión ni menos estar apercibido para los accidentes que tan a menudo exigen su rápida y oportuna intervención.
Articulo 6º -El respeto mutuo entre los médicos, y el no valerse de otros medios que los derivados de la competencia científica constituyen la base de la ética que rigen las relaciones profesionales.
Artículo 7° -Ni la rivalidad, celos o intolerancia en materia de opiniones deben tener cabida en las consultas médicas, o fuera de ellas; al contrario, la buena fe, la probidad, el respeto y la cultura se imponen como un deber en el trato profesional de sus integrantes.
Artículo 8° -Cultivará cordiales relaciones con los profesionales de las otras ramas del arte de curar y con los auxiliares, respetando estrictamente los fueros de cada profesión. No es obligatoria la Prestación gratuita de servicios a estos profesionales afines o auxiliares de la medicina.
Artículo 9° -Las atenciones gratuitas perjudican en general a los colegas y deben limitarse a los casos de parentesco cercano, amistad intima, asistencia entre colegas cuando el asistido o familiar mencionado en el artículo 27 no se encuentre en la situación contemplada en el artículo 28 del presente Código, o pobreza manifiesta; en este último caso, no es falta de ética negarse a la asistencia en forma privada si existiera en la localidad un servicio asistencial público.
El médico deberá abstenerse de facturar sus servicios con cargo a las Obras Sociales y Organismo que cubran la Asistencia Médica por la atención de sus progenitores, esposa a hijos, cualquiera sea el ente que éste se encuentre amparado.
Artículo 10º -Colaborará con la Administración Pública en el cumplimiento de las disposiciones legales que se relacionen con la profesión y cooperará con los medios técnicos a su alcance, en la vigilancia, prevención, protección y mejoramiento de la salud individual y colectiva. Colaborará, asimismo, con el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires y los Colegios Distritales que componen el mismo, debiendo concurrir a toda citación que la Institución le formule, incluyendo las citaciones a prestar declaración en actuaciones vinculadas con el ejercicio del poder disciplinario, debiendo comunicar con anticipación y justificar adecuadamente en los casos en que por razones de fuerza mayor su concurrencia se vea imposibilitada. La violación a esta obligación es considerada falta de ética.
Artículo 11º -Los mádicos deberán combatir el charlatanismo y el curanderismo y cualquier forma de ejercicio profesional con fines prevalentemene utilitarios, denunciando al Colegio de Médicos los hechos de que tuvieren conocimiento
Artículo 12° -Concordante con lo dispuesto en el artículo anterior, los médicos se abstendrán de otorgar certificados de idoneidad que puedan facilitar la comisión del delito de curanderismo y se opondrán a toda proposición de cura o tratamiento por medios secretos, exclusivos o infalibles, contrarios a la ciencia médica.
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