Código de Etica
Artículo 87° -Es acto contrario a la ética ocupar cargos públicos, estatales o paraestatales, sin concurso previo, salvo durante el tiempo y forma que las propias leyes establecen al respecto. Para el caso anterior y en relación con la Carrera Profesional Hospitalaria, será considerada falta de ética, el hecho de que un médico acepte prolongar el tiempo de interino para el que fuera designado, más allá de lo establecido por la respectiva Ley.
Sobre la base de lo establecido anteriormente, ante tal situación, deberá el médico renunciar a su cargo o función interina y significará acto contrario a la ética que el mismo sea ocupado en iguales condiciones por otro profesional.
Artículo 88° -Son actos contrarios a la ética:
a) Desplazar o intentar hacerlo, a un colega en puesto público o privado, por cualquier medio que sea legal a por concurso;
b) Despedir a un médico sin sumario previo, considerándose responsable al director médico y/o médicos propietarios de la institución que así procediese, si los hubiera;
c) Reemplazar a un colega en puesto público o privado que no haya sido separado del mismo sin sumario previo. No se considerará falta de ética el reemplazo interno de los colegas que hayan sido suspendidos previamente mientras se anuncia el sumario respectivo.
Artículo 88° Bis -Si es público, el sumario deberá ser efectuado por autoridad competente y de acuerdo a la legislación vigente. Si es puesto privado, el sumario deberá reunir por lo menos los siguientes recaudos:
a) Existencias de constancias escritas del procedimiento.
b) Conocimiento previo por parte del sumariado del que habrá de ser investigada su conducta.
c) Existencia de medios o medidas probatorias del hecho en cuestión.
d) Notificación al sumariado de todas esas probanza existentes y en ocasión para que haga su descargo y ofrezca la prueba que hace a su derecho.
e) Recepción de las probanzas ofrecidas por el sumario.
f) Resolución debidamente fundada, dictada a la luz de todos los elementos existentes.
Artículo 89° -Constituye falta grave el difamar a un colega, calumniarlo y tratar de perjudicarlo por cualquier medio en el ejercicio profesional así como formular en su contra denuncias calumniosas. Debe respetarse celosamente su vida privada.
Artículo 90° -Ningún facultativo prestará su nombre a personas no facultadas por autoridad competente para practicar la profesión.
Artículo 91° -Constituye falta de ética:
a) Emitir certificados en que falsee la verdad;
b) Desempeñar simultáneamente y para una Obra Social o cualquier Ente Asistencial o Institución semejante al ejercicio de la profesión y tareas de fiscalización o contralor de la misma.
CAPITULO XI
DERECHO DEL MEDICO
Artículo 92º -También existe para el profesional derecho de la libre elección de sus enfermos, limitado solamente por lo prescripto en el artículo 13 de este Código.
Artículo 93º -Tratándose de enfermos en asistencia, tiene el profesional el derecho de abandonar o transferir su atención, aparte de los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Código, cuando medie alguna de las circunstancias siguientes:
a) Si se entera que el enfermo es atendido subrepticiamente por otro colega;
b) Si el enfermo, voluntariamente no sigue las prescripciones indicadas.
Artículo 94º -El profesional, como funcionario del Estado o de organismos asistenciales de cualquier naturaleza, tiene derecho a rechazar aquellas atenciones que no encuadren dentro de las obligaciones inherentes al cargo que desempeña.
Articulo 95° “Todos los profesionales médicos que se desempeñen laboralmente en cualquier Poder del Estado ylo en relación de dependencia en un ente privado y que como consecuencia de ella vean limitado su ejercicio profesional por razones de incumbencia ylo incompatibilidad deberán percibir una adicional por titulo ylo bloqueo de titulo”.
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