Elecciones

Artículo 25º -Los delegados serán elegidos en el orden que figuren en las listas oficializadas, no admitiendo tacha, teniendo valor el voto mientras subsista un candidato sin tachar. El voto anulado totalmente será considerado en blanco.

Artículo 26º -Los delegados suplentes serán elegidos por el mismo procedimiento que los titulares.

Artículo 27° -Finalizada la asignación de cargos, la Junta Electoral labrará un acta con los resultados, que será elevada al Presidente del Consejo Directivo del Distrito, y proclamará los candidatos electos ante la Asamblea. Se procederá en forma similar a lo expuesto en el párrafo precedente.

CAPITULO IX
DE LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 28° -A los fines de la elección de los miembros del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Distrito, se procederá en la siguiente forma: se oficializarán las listas y la elección se hará por el sistema de representación proporcional, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Decreto-Ley 5413/58.

CAPITULO X
DE LOS GASTOS

Artículo 29° -Los gastos que demande el acto eleccionario serán solventados por los respectivos Distritos.

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