Especializaciones

Reglamento de especializaciones y del ejercicio de las especialidades

TITULO PRIMERO
Definiciones

Artículo 1º - Se denomina Especialista al Médico, Doctor en Medicina o Médico Cirujano que luego de un lapso de práctica y formación en la profesión, adquirió conocimientos especializados suficientes y fehacientemente acreditados,  en un campo definido de la Medicina y al que dedica su actividad habitualmente.

Artículo 2º - Los Colegios de Médicos de Distrito, son los únicos organismos dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, que reconocen, otorgan y autorizan el uso de los Títulos de Especialista, Especialista Jerarquizado, Especialista Consultor, las Calificaciones Agregadas y sus respectivas Recertificaciones, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Artículo 3º - Se define Especialidad como la profundización del conocimiento y desarrollo de habilidades en un aspecto o rama determinada del ejercicio de la Medicina, comprendidas en los planes de estudio de las facultades de Medicina Oficiales de la República Argentina, o en su defecto ampliamente justificadas por el progreso de la ciencia y de la técnica. Se establece que serán reconocidas las siguientes denominaciones de Especialidades:

Especialidades Básicas: Son ramas o áreas del ejercicio profesional que implican conocimiento y experiencia en contenidos fundamentales de la Medicina, de las cuales pueden depender o derivar otras áreas más restringidas de la actividad profesional;

Especialidades Dependientes: Son ramas o áreas del ejercicio profesional que implican conocimientos y experiencia en contenidos fundamentales en ramas o áreas de las Especialidades Básicas. Se certificaran con los mismos requisitos que las básicas, a la que le deberán agregar un año de concurrencia, curso anual u otras modalidades de formación en la especialidad básica respectiva.

Especialidades Específicas: Son aquellas ramas de la Medicina que por su conocimiento y aplicación no dependen de  a) o b).  A través de las mencionadas Especialidades se podrá acceder a las Calificaciones Agregadas. Se denominan Calificaciones Agregadas a aquellas áreas del conocimiento médico  relacionadas directamente con una Especialidad Básica o Dependiente, que profundizan en un área especial de las mismas, relacionadas frecuentemente con el avance de la ciencia y/o la tecnología. Es condición indispensable para obtener la acreditación correspondiente de la Calificación Agregada que el Profesional posea una Certificación Vigente en la Especialidad Básica o Dependiente relacionada y que cumpla con los requisitos exigidos en el respectivo reglamento para acceder a la misma en forma automática o mediante la evaluación respectiva que lo haga merecedor de la Calificación Agregada.

Especialidades Específicas: Son aquellas ramas de la Medicina que por su conocimiento y aplicación no dependen de  a) o b).
A través de las mencionadas Especialidades se podrá acceder a las Calificaciones Agregadas. Se denominan Calificaciones Agregadas a aquellas áreas del conocimiento médico  relacionadas directamente con una Especialidad Básica o Dependiente, que profundizan en un área especial de las mismas, relacionadas frecuentemente con el avance de la ciencia y/o la tecnología. Es condición indispensable para obtener la acreditación correspondiente de la Calificación Agregada que el Profesional posea una Certificación Vigente en la Especialidad Básica o Dependiente relacionada y que cumpla con los requisitos exigidos en el respectivo reglamento para acceder a la misma en forma automática o mediante la evaluación respectiva que lo haga merecedor de la Calificación Agregada.

Artículo 4º - El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires establecerá anualmente en el período comprendido entre el primero de agosto y el primero de agosto y el primero de septiembre, la nómina de las Especialidades Básicas, Dependientes, Específicas y de las Calificaciones Agregadas, de acuerdo al artículo 3º.

El retiro, incorporación o modificación de la nomenclatura, de las Especialidades a la nómina vigente, se efectuará a propuesta de una Comisión constituida por un  delegado de cada uno de los Distritos (Interdistrital), con un voto por Distrito. En caso necesario se podrá convocar un representante designado por una Facultad de Medicina de Universidad Nacional y/o un representante designado por la entidad científica de la Especialidad.

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