Especializaciones

TITULO DECIMO
DE LAS CALIFICACIONES AGREGADAS

Artículo 38°: Las Especialidades Dependientes, se certificarán con los mismos requisitos que las Básicas, a la que se deberán agregar un año de concurrencia, curso anual u otras modalidades de formación en la Especialidad Básica Respectiva. Se recertificarán igual que las Básicas.

Artículo 39º: Es condición indispensable para obtener la acreditación correspondiente de la Calificación Agregada que el Profesional posea una Certificación Vigente en la Especialidad Básica o Dependiente relacionada y que cumpla con los requisitos exigidos en el presente reglamento para acceder a la evaluación que lo haga merecedor a la Calificación Agregada.

Artículo 40°: La evaluación por el Tribunal de Especialidades para obtener la Calificación Agregada, se basará en:
a) tener la Especialidad Básica y/o Dependiente relacionada.
b) Presentar antecedentes Certificados no menores de dos (2) años en la Calificación Agregada solicitada, contados a partir de la obtención de la Especialidad Básica y/o Dependiente.
c) Reunir 20 puntos de acuerdo al inciso “b” y según el Reglamento de Especialidades vigente.
d) Presentar, de ser inherente a la Calificación Agregada solicitada, el listado de prácticas realizadas en los dos (2) últimos años.

Artículo 41°: La Recertificación de las Calificaciones Agregadas, deberá realizarse en forma simultánea con la correspondiente a la Básica y/o Dependiente de la que proviene, debiendo adjuntar los antecedentes de la misma.

Artículo 42°: La forma de incorporar nuevas calificaciones agregadas al listado existente, será a través de las propuestas realizadas por el Consejo Directivo de Distrito al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 43º: A los fines de uniformidad en las Certificaciones de las Calificaciones agregadas emitidas por los Distritos, se adopta el siguiente modelo para la confección de las mismas.

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