Sumarial
Artículo 61º -Lo resuelto en ambos casos se hará constar en acta que se agregará a la causa, devolviéndose ésta al Tribunal Disciplinario del Distrito si ello correspondiere, el que quedará integrado con el juez recusado si la acusación fuera desestimada, o por el suplente si ella correspondiere.
Artículo 62º -El juez que considere inclído en las causales de recusación mencionadas en el artículo 57 de este Reglamento, deberá excusarse, precediendo el Tribunal a que pertenece, sin más trámite, incluir al miembro suplente que correspondiere.
Artículo 63° -Si el Tribunal de Distrito después de agotada la nómina de suplentes, quedara incompleto, se integrará a efectos de su funcionamiento, con uno o más miembros, según sea necesario del Tribunal Superior con sede más cercana; su designación se realizará por sorteo a cargo del Presidente del Tribunal Superior. Los gastos administrativos producidos en estos casos estarán a cargo del Distrito donde originalmente se inició la causa. Dichos gastos integrarán la condena en costas cuando correspondiere.
Artículo 64º -Las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre Tribunales de Distrito serán resueltos por el Tribunal Superior, sin perjuicio de las diligencias urgentes que se practicarán por el procedimiento establecido.
Artículo 65° -El Tribunal Superior tendrá su asiento en la ciudad de La Plata. Tiene jurisdicción y competencia en toda la Provincia y a él se llegará por pedido de partes interesadas en apelación de las resoluciones de los Tribunales de Distrito.
Artículo 66° -Será condición esencial la celeridad de los trámites, en todas sus instancias. Los términos serán improrrogables, salvo que sea por justa causa, cuando se tratare de asuntos graves o urgentes se habilitarán días y horas inhábiles para todo cuando resultare indispensable en cualquiera de sus instancias.
Artículo 67° -La sentencia condenatoria impondrá al sancionado la obligación accesoria de pagar todos los gastos originados en la tramitación del sumario, cuyo valor resarcitorio se fijará entre el mínimo de diez (10) y un máximo de cien (100) galenos al valor vigente en la Caja de Previsión y Seguro Médico de esta Provincia, al momento de su efectivo pago.
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