Título de Especialista

Estimado Doctor :
Deberá completar el Formulario del Colegio y adjuntar al mismo el currículum vitae según instructivo.
Formulario Título de Especialista

Debe ser colegiado de éste Distrito y tendrá que acreditar:
I Ejercicio profesional ininterrumpido como mínimo de los últimos 5 años de la especialidad en la que se postula en un Centro Formativo Reconocido ;   ó
II Residencia Médica completa, no menor de 3 años (en la especialidad para la cual se postula).-
Se deberá presentar carpeta ordenada de la siguiente manera;

Se deberá presentar carpeta ordenada de la siguiente manera:
1º)Solicitud de Formulario de Título de Especialista (que se encuentra en la Gestoría, en cualquiera de las Asociaciones y Círculos Médicos, en la página Web: www.colmed6.org.ar), que se deberá cumplimentar a máquina o con letra imprenta legible.-
2º) Presentar las constancias de  I) ó II).-
3º) Si es Especialidad Quirúrgica: Presentar “Listado de Cirugías” realizadas de los últimos dos años (certificado por autoridad competente; Jefe de Servicio o Director del Hospital, debiendo constar tipo de  cirugía  y en calidad de que actuó ).-
4º) Fotocopia  de  D.N.I  y antecedentes Médicos, en el orden que pide la Solicitud y en forma cronológica.-  (“Todos certificados por el Consejero del Partido”).-
5º) Fotocopia de Habilitación de Consultorio  y  Certificación del Establecimiento Público o Privado donde desarrolle su especialidad.-
6º) Arancel de  $ 75.-

SI Ud. REÚNE 30 puntos o más; el Tribunal de Especialidades, aprobará su solicitud y por lo tanto:

• Deberá rendir  la evaluación teórico-práctica, debiendo abonar el derecho de examen  (se le comunicará la fecha oportunamente).-

• “Si Ud. no puede concurrir a la “Prueba Evaluatoria” en la fecha fijada, deberá informarlo por escrito con antelación, a fin de ser incluído en el turno siguiente.- De no realizar dicho trámite, no podrá ser incluído en una nueva fecha de evaluación hasta que transcurra un año.-

Quedan exeptuados de la prueba de competencia, siempre que hayan cumplimentado los arts. 7º inc. “A” y/o “B” y 12º del reglamento vigente:

a) Los Profesores Titulares o Adjuntos  por Concurso de Universidades Públicas.-

b) El Médico que posea Título de Especialista Universitario otorgado  por Facultad de Medicina que tenga Carrera de Grado y primera promoción.-

c) El que posea Título de Especialista otorgado por Entidad Médica que tenga Convenio con el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs. As.-

d) El que reúna 200 puntos de acuerdo al Reglamento vigente.-

e) Los Médicos que hayan realizado un Curso Superior de Especialista en cualquier Distrito, y cuya   junta de evaluación sea integrada por un Docente Universitario de los Convenio vigentes del Consejo Superior y haya dado cumplimiento con los arts. 7º y 12º.-
En caso de encuadrarse dentro de estos items, vea los Instructivos correspondientes.-

TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. A
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. B
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. C
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. D
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. E

El uso y reconocimiento del Título de Especialista, deberá ser RECERTIFICADO a los 5 (cinco) años de otorgado.