Título de Especialista
Estimado Doctor :
Deberá completar el Formulario del Colegio y adjuntar al mismo el currículum vitae según instructivo.
Formulario Título de Especialista
Debe ser colegiado de éste Distrito y tendrá que acreditar:
I Ejercicio profesional ininterrumpido como mínimo de los últimos 5 años de la especialidad en la que se postula en un Centro Formativo Reconocido ; ó
II Residencia Médica completa, no menor de 3 años (en la especialidad para la cual se postula).-
Se deberá presentar carpeta ordenada de la siguiente manera;
Se deberá presentar carpeta ordenada de la siguiente manera:
1º)Solicitud de Formulario de Título de Especialista (que se encuentra en la Gestoría, en cualquiera de las Asociaciones y Círculos Médicos, en la página Web: www.colmed6.org.ar), que se deberá cumplimentar a máquina o con letra imprenta legible.-
2º) Presentar las constancias de I) ó II).-
3º) Si es Especialidad Quirúrgica: Presentar “Listado de Cirugías” realizadas de los últimos dos años (certificado por autoridad competente; Jefe de Servicio o Director del Hospital, debiendo constar tipo de cirugía y en calidad de que actuó ).-
4º) Fotocopia de D.N.I y antecedentes Médicos, en el orden que pide la Solicitud y en forma cronológica.- (“Todos certificados por el Consejero del Partido”).-
5º) Fotocopia de Habilitación de Consultorio y Certificación del Establecimiento Público o Privado donde desarrolle su especialidad.-
6º) Arancel de $ 75.-
SI Ud. REÚNE 30 puntos o más; el Tribunal de Especialidades, aprobará su solicitud y por lo tanto:
• Deberá rendir la evaluación teórico-práctica, debiendo abonar el derecho de examen (se le comunicará la fecha oportunamente).-
• “Si Ud. no puede concurrir a la “Prueba Evaluatoria” en la fecha fijada, deberá informarlo por escrito con antelación, a fin de ser incluído en el turno siguiente.- De no realizar dicho trámite, no podrá ser incluído en una nueva fecha de evaluación hasta que transcurra un año.-
Quedan exeptuados de la prueba de competencia, siempre que hayan cumplimentado los arts. 7º inc. “A” y/o “B” y 12º del reglamento vigente:
a) Los Profesores Titulares o Adjuntos por Concurso de Universidades Públicas.-
b) El Médico que posea Título de Especialista Universitario otorgado por Facultad de Medicina que tenga Carrera de Grado y primera promoción.-
c) El que posea Título de Especialista otorgado por Entidad Médica que tenga Convenio con el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Pcia. de Bs. As.-
d) El que reúna 200 puntos de acuerdo al Reglamento vigente.-
e) Los Médicos que hayan realizado un Curso Superior de Especialista en cualquier Distrito, y cuya junta de evaluación sea integrada por un Docente Universitario de los Convenio vigentes del Consejo Superior y haya dado cumplimiento con los arts. 7º y 12º.-
En caso de encuadrarse dentro de estos items, vea los Instructivos correspondientes.-
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. A
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. B
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. C
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. D
TITULO DE ESPECIALISTA POR ART. 8vo. inc. E
El uso y reconocimiento del Título de Especialista, deberá ser RECERTIFICADO a los 5 (cinco) años de otorgado.

